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Explicado porThe Carbon Trust

Identifique los requisitos de validación exigidos por los mecanismos de reporte escogidos por su organización

La mayoría de los mecanismos de reporte exigen que la información sea verificable y muchos recomiendan ofrecer algún tipo de garantía.

Es posible que el mecanismo de reporte al que se adhiera su organización presente requisitos o recomendaciones específicos en lo que respecta a la validación de la información. La siguiente tabla resume los requisitos de validación relativos a los mecanismos de reporte en sostenibilidad analizados en los pasos 1 y 2:

Figura 6: Requisitos de validación de los principales mecanismos de reporte

La mayoría de marcos y estándares de reporte recomiendan algún tipo de validación externa para mejorar la credibilidad y utilidad de los datos y afirmaciones sobre sostenibilidad. Sin embargo, las normativas también pueden hacer de la verificación una obligación legal. Por ello, es importante consultar la legislación local para identificar los requisitos específicos para las empresas de su jurisdicción. Como se indica en la tabla anterior, las empresas del Reino Unido, la UE y EE.UU. deben cumplir las prácticas de garantía establecidas por la TCFD, la CSRD y la SEC, respectivamente. Otras jurisdicciones, como India, Nueva Zelanda y Singapur, cuentan también con requisitos de verificación obligatorios para los informes de sostenibilidad.

Requisitos de validación de los principales mecanismos de reporte

CSRD

Su organización debe obtener una validación de tipo limitada, desde el primer año de presentación de informes de acuerdo con el CSRD.

El auditor legal de su organización debería encargarse de ello, con el fin de mantener coherencia y conectividad entre los datos financieros y la información sobre sostenibilidad de la empresa. Sin embargo, los Estados Miembros también pueden acudir a auditores independientes (u otros auditores legales) para llevar a cabo la validación, siempre que cumplan con los estándares de validación establecidos por la Comisión Europea.

El auditor expresará una opinión sobre si su informe de sostenibilidad, así como los procesos para elaborar la información (por ejemplo, su análisis de la materialidad) cumplen los requisitos del CSRD.

El informe de validación debe estar a disposición publica junto con el informe financiero anual.

La Comisión Europea está estudiando la posibilidad de introducir un requisito de validación de tipo razonable en un futuro, y por otro lado, también está valorando incorporar estándares específicos para la validación de tipo limitada, antes del 1 de octubre de 2026. A su vez, los Estados miembros pueden aplicar estándares nacionales, siempre que la Comisión Europea no haya adoptado ya normas de validación que cubran la misma materia

Además de supervisar los procesos de reporte de sostenibilidad, el comité de auditoría de su organización será responsable de informar al órgano administrativo o supervisor del resultado de la validación de la memoria de sostenibilidad supervisando la independencia del auditor responsable de la validación.

ISSB

Las normas de ISSB en materia de validación son menos específicas. En concreto, determinan que:

  • Al notificar las emisiones de alcance 3, su organización debe dar prioridad a los datos que hayan sido verificados, aunque se acepta la validación interna.

  • Su organización debe notificar si sus objetivos climáticos y su metodología de establecimiento de objetivos han sido validados por un tercero.