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Explicado porThe Carbon Trust

Reportar según NIIF S2 del ISSB

Comprender los principales requisitos de la nueva base de referencia mundial sobre reporte climático

El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) ha publicado una nueva norma de referencia mundial para la divulgación de información financiera relacionada con el clima, la NIIF S2. A partir de 2024, el ISSB asumirá todas las responsabilidades de supervisión del TCFD. Esto supone un cambio global desde el marco inicial de alto nivel del TCFD para la divulgación financiera relacionada con el clima hacia el estándar más detallado del ISSB.

En este sentido, será necesario que utilice la NIIF S1 (la norma de sostenibilidad más amplia) junto con la NIIF S2 para asegurarse de que las divulgaciones específicas sobre clima cumplen con ambos estándares.

Guía rápida: cómo reportar según el NIIF S2

Quién debe reportar y que información se debe cubrir

La normativa local determina si su empresa tendrá que reportar conforme al estándar ISSB. En la UE, los requisitos de reporte de la ISSB se han incorporado a la nueva Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). En otras jurisdicciones, puede haber un requisito más directo para informar de acuerdo con la ISSB.

La NIIF S2 establece divulgaciones específicas relacionadas con el clima y está diseñada para utilizarse junto con la NIIF S1. Concretamente, la norma se basa en el marco del TCFD y exige la divulgación de:

  • Los procesos de gobernanza, controles y procedimientos que utiliza su empresa para supervisar y gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.

  • La estrategia de su empresa para gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.

  • Los procesos que utiliza su empresa para identificar, evaluar, priorizar y supervisar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima, incluyendo información sobre si estos procesos están integrados en el proceso general de gestión de riesgos de la organización y de qué manera.

  • El rendimiento de su empresa en relación con los riesgos y oportunidades relacionados con el clima, incluido el progreso hacia cualquier objetivo relacionado con el clima que haya sido establecido y cualquier objetivo que deba cumplir por ley o cumplimiento de normativas.

Una orientación detallada sobre los requisitos de la NIIF S2 figuran en la norma y en la guía que la acompaña.

Reflexione sobre los retos y oportunidades específicos de su sector

A la hora de determinar qué información debe ser divulgada, la ISSB determina que su organización, como entidad divulgadora, es responsable de realizar juicios de materialidad que determinen si el tema en cuestión se considera un asunto material para la empresa. En esencia, esto significa que debe informar sobre cualquier tema que razonablemente pueda afectar a las perspectivas de la organización. Esto puede significar informar sobre temas que van más allá de los establecidos en los propios estándares. Para más información sobre materialidad, véase el paso 2.

La NIIF S2 también exige que consulte y considere la aplicabilidad de directrices sectoriales a la hora de identificar riesgos y oportunidades relacionados con el clima. Estas directrices u orientaciones sectoriales sugieren formas de identificar y revelar información sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el clima asociados a determinados modelos de negocio, actividades u otros rasgos comunes que caracterizan a un sector determinado. Dichas directrices se derivan de las 77 normas del Consejo de Normas de Contabilidad Sostenible (SASB) para la industria. Las grandes categorías industriales cubiertas por las directrices son:

Dónde y cuándo reportar

Una vez recopilada la información necesaria, deberá incluir los resultados en los principales informes financieros de la organización. Es posible informar de acuerdo con la NIIF S1 o S2 para periodos de reporte anuales que comiencen a partir de enero de 2024, aunque también se permite la aplicación anticipada, siempre que se apliquen ambas normas.