Reporta
Reportar según la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)
Cómo cumplir con los requisitos de divulgación de la nueva legislación europea en materia de reporte
Guía rápida: cómo reportar según la CSRD
Quién debe reportar y que información se debe cubrir
Si su organización tiene su sede u opera dentro de la UE, es probable le apliquen los requisitos de la nueva Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). La obligación de reportar conforme a la CSRD se introducirá gradualmente a partir del ejercicio financiero que comienza el 1 de enero de 2024, empezando por las grandes entidades de interés público con más de 500 empleados. La CSRD se basa en los requisitos de la antigua Directiva sobre Información no Financiera (NFRD) de 2014 tratando de mejorar la calidad y disponibilidad de la información que las empresas proporcionan sobre sus riesgos, oportunidades e impactos relacionados con la sostenibilidad. La información que se reporte debe ser:
Cualitativa y cuantitativa
Prospectiva y retrospectiva
Relativa a periodos temporales a corto, medio y largo plazo.
Bajo la CSRD, se han desarrollado 12 Estándares Europeos del Reporte en Sostenibilidad (ESRS) de la mano del Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG), con asesoramiento técnico adicional de otras agencias europeas. Las doce normas se dividen en:
Estándares generales y transversales
Estándares temáticos
Estándares específicos del sector
Todas las empresas deben seguir las orientaciones del primer estándar y reportar de acuerdo con un segundo estándar general y transversal. Tras esto, se deberá realizar un análisis de doble materialidad para determinar en base a que estándar temático o específico del sector deberá reportar la organización. Para más información sobre la realización de un análisis de doble materialidad, véase el paso 2.
Como ejemplo, si su análisis concluye que los asuntos relacionados con el clima son materiales para su organización, su empresa deberá informar de acuerdo con el estándar temático centrado en el clima, ESRS E1. Esta norma le exigirá que reporte información relacionada con:
Cómo afecta su empresa al cambio climático, en términos de impactos materiales positivos y negativos, reales y potenciales.
Los esfuerzos pasados, actuales y futuros de su empresa en materia de mitigación del cambio climático de acuerdo con el Acuerdo de París (o un acuerdo internacional actualizado sobre cambio climático) y compatibles con la limitación del calentamiento global a 1.5°C.
Los planes y la capacidad de su empresa para adaptar su estrategia y su modelo de negocio, en consonancia con la transición hacia una economía sostenible y para contribuir a limitar el calentamiento global a 1,5 °C.
Cualquier otra medida que esté tomando, y el resultado de dichas medidas, para prevenir, mitigar o remediar las repercusiones negativas reales o potenciales, y para abordar los riesgos y las oportunidades.
La naturaleza, tipo y alcance de los riesgos y oportunidades materiales derivados de los impactos y dependencias de su empresa en el cambio climático, y cómo la empresa los gestiona.
Los efectos financieros en su empresa a corto, mediano y largo plazo de los riesgos y oportunidades derivados de los impactos y dependencias de la empresa en el cambio climático.
En la práctica, esto significa ofrecer transparencia sobre su empresa en relación con:
Políticas y estrategias sobre cambio climático
Consumo de energía
Huella de alcance 1, 2 y 3 (las empresas con menos de 750 empleados pueden omitir los datos de alcance 3 en el primer año de divulgación).
Objetivos de reducción de GEI y hojas de ruta para alcanzarlos.
Alineamiento con la taxonomía de la UE.
Riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
Si su análisis de doble materialidad concluye que los asuntos climáticos no son materiales y, por lo tanto, no es necesario informar sobre ellos, debe proporcionar igualmente una explicación detallada de las conclusiones de su análisis en relación con el cambio climático.
La CSRD también incluye una auditoría obligatoria para la presentación de informes realizada por un proveedor independiente de servicios de auditoría contra las normas de informes de sostenibilidad para garantizar que la información sea precisa y fiable.
Dónde y cuándo reportar
El momento de empezar a reportar dependerá del tamaño y las circunstancias de su organización. La obligación de reportar conforme a los estándares de la CSRD se introducirá gradualmente entre 2024 y 2026.
A partir del ejercicio fiscal que comienza el 1 de enero de 2024:
Grandes empresas que son Entidades de Interés Público (EIP) que superan los 500 empleados durante el ejercicio fiscal.
EIP que sean empresas matrices de un gran grupo que supere en la fecha de su balance, sobre una base consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio fiscal.
A partir del ejercicio fiscal que comienza el 1 de enero de 2025:
Grandes empresas que no son EIP que superan en sus fechas de balance el promedio de 500 empleados durante el ejercicio financiero.
Empresas matrices de un gran grupo que no son EIP y que superan, en sus fechas de balance, en una base consolidada, el promedio de 500 empleados durante el ejercicio financiero.
A partir del ejercicio fiscal que comienza el 1 de enero de 2026 (con la opción de no participar voluntariamente en los ejercicios fiscales de 2026 y 2027):
Pequeñas y medianas empresas con valores cotizados en los mercados regulados de la UE, excluyendo las microempresas.
Instituciones pequeñas y no complejas, siempre que sean grandes empresas o que se trate de pequeñas y medianas empresas con valores cotizados en los mercados regulados de la UE, excluyendo las microempresas.
Empresas de seguros cautivas y empresas de reaseguros cautivas, siempre que sean grandes empresas o pequeñas y medianas empresas con valores cotizados en los mercados regulados de la UE, excluyendo las microempresas.
Para reportar de conformidad con el CSRD, puede divulgar la información en un informe de sostenibilidad independiente o consolidarla en sus informes financieros. Debe explicar cuál de estas opciones ha elegido y, si ha consolidado la información, debe confirmar que el alcance es el mismo que el de los estados financieros. Además, la información deberá estar accesible públicamente a través de la red en formato HTML y etiquetarla digitalmente para permitir su búsqueda y comparación en la base de datos del Punto de Acceso Único Europeo.